Preguntas Frecuentes

La ley establece que después de la firma de dos contratos determinados y la relación laboral no se suspende y esta continua se considera que el trabajador pasa a tiempo indeterminado, eso quiere decir que no se tiene una fecha en la que su contrato termine. Esto está establecido en los Artículos 27 y 28 del Código del Trabajo.

Es importante que la persona contratada sepa que la ley solo establece 30 días como periodo de prueba y a eso deben de sujetarse el empleador.

El contrato convenido entre las partes ((franquiciador, franquiciante). En el contrato de Franciante le concede a la otra parte el derecho de utilizar su marca, su propiedad intelectual, su nombre comercial, su imagen, sus operaciones y procesos en determinado lugar para que realice una actividad comercial ya sea de forma exclusiva, permanente o por un periodo establecido.

Para ello la persona que adquiere la franquicia está obligado a cumplir con todos los requisitos y requerimientos que exige la marca y se obliga a pagar al dueño de la marca ya sea una cuota fija o un porcentaje de las regalías que genere la actividad comercial.

Los contratos de franquicia en Nicaragua carecen de ubicación en el ordenamiento jurídico, son considerados como un contrato comercial atípico ya que no existe un marco jurídico que lo regule como tal.

A si es que las personas que quieran invertir en el país deben regirse por lo establecido en el Código del Comercial en materia de contratos comerciales (Articulo 82), por la Ley No. 127 de 19 de junio de 1991, publicada en La Gaceta No. 113 de 20 de junio de 1991. Por la Ley de Promoción de Inversiones Extrajeras, Ley 344, aprobado el 27 de Abril del 2000.

Si puede. El Código del Trabajo de la Republica de Nicaragua en su Artículo 19 establece que la relación laboral se puede convenir de forma verbal o escrita para ejecutar una obra o prestar un servicio personalmente.

No, ya que la persona encargada de retirar la pensión de vejez está recibiendo una pensión producto de la cantidad de años que una persona nicaragüense pasó trabajando. Además de que ese dinero está siendo retirado de una institución pública del Estado de Nicaragua, es dinero recaudado a lo interno del país y no proviene del extranjero. Por eso no debe de inscribirse como Agente Extranjero.

Las personas deben de saber que es un Agente extranjero, son aquellas personas naturales y jurídicas, bien sean nacionales o extranjeras que reciben dinero del extranjero y que este sea utilizado para realizar alguna actividad en contra del gobierno o que atente contra la independencia, como con la soberanía del país.

La ley no es muy claro en cuanto quien es considerado un Agente Extranjero, en ese sentido hay mucha discrecionalidad al respecto.

El Código del trabajo, ni ninguna otra ley establece un periodo para que una madre trabajadora amante a su hijo o hija. Sin embargo el Código en el Articulo 143, párrafo segundo establece que la trabajadora cuando este lactando dispondrá en el lugar de trabajo de 15 minutos cada tres horas al día para alimentar a su bebe. Ese tiempo debe de registrarse como tiempo trabajado.

Eso quiero decir que ese tiempo no le será deducido de su salario o de sus vacaciones.

La empresa está en la libertad de elaborar una política o contemplar en su Reglamento Interno beneficios en ese sentido y establecer un periodo de horas de por jornada en que la madre puede ya sea entrar o salir más tarde o más temprano en su jornada de trabajo diario por un periodo que la empresa establezca, siempre y cuando él bebe reciba este alimento.

La mayoría de las empresas toman como parámetro de tiempo que la Seguridad Social le brinda a la madre seis meses de leche enlatada.

Todo lo relacionado con la Unión de Hecho Estable está establecido en el Código de la Familia del Articulo 83al 92. 

El Artículo 84 establece que se debe de declarar la Unión de Hecho Estable mediante escritura pública notarial, autorizados para celebrar matrimonio.

El tiempo mínimo que se establece para declarar esta relación es que la pareja de voluntad propia han mantenido una relación de forma regular y estable al menos por dos años como mínimo o sea que a partir de ese tiempo o más la pareja puede declarar su Unión de Hecho Estable. 

La pareja que decida hacer esa declaración debe de ser solteros ambos, no tener ningún otro compromiso o estar casados y separados de una pareja anterior con la que estuvieron casados. Para que el judicial reconozca esta unión la pareja debe de demostrar que su relación es estable, es pública ante la sociedad y que ambos están aptos para contraer esta unión.

Esta unión quedara declarada bajo sentencia del judicial o ante notario y registrada en el libro copiador de sentencia o inscrita en el Registro del Estado Civil de las Personas.

Toda persona contratada debe de saber diferencia un contrato de trabajo de un contrato por servicios profesionales. Aunque estas dos formas de contratación son contempladas por la Ley el contrato de trabajo por el Código del Trabajo y los Contratos de Servicios Profesionales por el Código Civil. Ambas modalidades son de uso común para la contratación en nuestro país.

La persona contratada debe de saber diferenciar si está ante un contrato de trabajo o de Servicios Profesionales ya que en ambos hay evidencias que se pueden reconocer fácilmente. Es importante que la persona que va a firmar cuales quiera de estos contratos sepa diferenciarlos para evitar crearse expectativas y se vaya a crear algún conflicto.  

La persona debe de saber que está ante un contrato de trabajo cuando este reúna los siguientes elementos: (Ver Articulo 20 del Código Laboral).

  • Lugar y fecha de su contratación.
  • La identificación de las partes, tanto del contratado como del contratante.
  • La descripción del trabajo que va a realizar.
  • El lugar donde va a realizar el trabajo.
  • Su jornada de trabajo diaria o semanal, sea esta diurna, nocturna o mixta.
  • La forma en que le van a pagar por unidad, por obra por tarea, por destajo, por comisión o participación en ventas y utilidades o cualquier otro complemento salarial.
  • El documento debe de ser firmado por ambas partes (empleador y trabajador). Estamos ante una relación laboral cuando la persona contratada (trabajador o empleado) se obliga a prestar sus servicios de forma personal y subordinada al contratante (patrono o empleador) a cambio de una remuneración salarial.

Este contrato genera a favor del trabajador una serie de beneficios irrenunciables, tales como: Tener Derecho a la Seguridad Social, a que se respete el Salario, a sus vacaciones, a su aguinaldo, a un mínimo, a una jornada de trabajo, aun descanso para ingerir alimentos.

Por el contrario se está ante un contrato por servicios profesionales, cuando no hay un horario establecido para trabajar, este lo decide la persona contratada, no hay una subordinación a un jefe, no tiene funciones específicas, no tiene un lugar fijo de trabajo pre establecido.

Este tipo de contrato se caracteriza por la autonomía de la persona contratada, ya que se le contrata para que realice un servicio a cambio de un precio pactado al que no se le llama salario, sino honorarios y no existe una subordinación jurídica. Este tipo de contratos es para realizar consultorías, investigaciones sobre un tema determinado en el que la persona es especialista. Estas profesiones pueden ser, profesionales del Derecho, Maestros, Médicos, Ingenieros industriales, Economistas, Contadores, pintores, artistas, etc. Son personas que ponen a su disposición sus servicios.

Si la persona fue contrata por medio de un contrato de servicios profesionales que reúne los requisitos de un contrato de trabajo, entonces está ante una simulación, en donde la persona que lo contrato está violando la ley y abusando de sus derechos y este abuso puede denunciarlo ante la instancia laboral correspondiente en este caso ante el MITRAB.

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